Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
08-05-2019
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS
El próximo 12 de mayo entra en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores dispuesta en el RDL 8/2019, de 8 de marzo, que viene a establecer la obligación para todas la empresas, a partir de esa fecha, de garantizar el registro diario de jornada de cada trabajador.
La finalidad de esta nueva normativa es la de combatir la precariedad laboral, evitar la realización de una jornada laboral superior a la legalmente establecida, la correcta identificación de las horas que tienen la consideración de extras para su debido pago y también la de controlar las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada efectivamente realizada.
A modo de aclaración, tienen la consideración de horas “extras” aquellas que exceden de la jornada ordinaria pactada en el contrato, sean computadas diaria, semanal o mensualmente. Cuando los trabajadores realizan horas extras, la empresa tiene la obligación de retribuirlas con dinero o compensarlas con días libres (o el correspondiente tiempo de descanso) y siempre dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas extras.
Lo ideal sería un registro de horario que permitiera controlar las horas que hace cada trabajador, computadas a la semana o al mes, para identificar las horas extras que pudieran ir acumulando los trabajadores, de manera que no superen las 80 horas al año, pues ello podría acarrear una multa para la